Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 990/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA
Colaboradora: Dulce María de Jesús Villagómez González
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de compraventa respecto de un inmueble destinado a casa habitación. Posteriormente, la persona compradora se dio cuenta de la aparición de grietas en el inmueble, defectos en el piso de la cochera y elevación en las escaleras.
Por tal motivo, la persona afectada promovió una demanda civil en contra de quien le vendió el inmueble a fin de exigir el pago de las reparaciones de los daños que aparecieron en la casa; el pago de daños y perjuicios por la falta de incremento en el valor del inmueble; el pago de intereses, la exhibición y entrega de los planos estructurales, estudio de mecánica de suelos y permiso de construcción; así como una indemnización por daño moral.
Una jueza de primera instancia declaró parcialmente procedente las pretensiones de la compradora, esencialmente las relativas al pago por las reparaciones del inmueble, perjuicios, intereses y daño moral, pero absolvió de la entrega de los planos de construcción. Inconformes, las partes interpusieron recurso de apelación.
La Sala que conoció del recurso dictó resolución en la que modificó la resolución recurrida a fin de reducir el monto de la indemnización por daño moral, ordenó la entrega de los planos y absolvió del pago de perjuicios por la falta de incremento del valor del inmueble por el transcurso del tiempo, pues con las reparaciones ordenadas en la sentencia dicho inmueble recobraría su valor de mercado.
Nuevamente inconformes, las partes promovieron amparo directo. El vendedor afirmó, entre otras cosas, que la Sala analizó el caso conforme a normas que regulan el contrato de obra, las cueles no son aplicables al caso por tratarse de una compraventa. Por su parte, la compradora afirmó que para resolver el asunto era necesario interpretar el derecho a la vivienda digna y decorosa.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al vendedor y negó el amparo a la compradora. Lo anterior, pues la Sala aplicó normas relativas al contrato de obra que regula supuestos determinados entre un contratista y el dueño, pero el negocio de origen se trataba de un contrato de compraventa, por lo que la sala debió analizar el caso a la luz de las normas que regulan la compraventa. Por tal motivo, el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas en la demanda, pues la Sala debía dictar una nueva resolución con plenitud de jurisdicción.
La compradora promueve el presente recurso de revisión pues insiste en la necesidad de interpretar el derecho humano a la vivienda digna y decorosa, y su eficacia en las relaciones privadas que nacen de un contrato de compraventa.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 990/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA
Colaboradora: Dulce María de Jesús Villagómez González
Vo. Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
