Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 991/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: JORGE IGNACIO MONTAÑO GASTÉLUM
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Jorge Ignacio Montaño Gastélum demandó del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa el pago de prima de antigüedad, aportaciones a la vivienda desde el uno de enero de mil novecientos sesenta y seis hasta la fecha de su jubilación de catorce de enero de mil novecientos noventa y dos, así como el pago de los incrementos correspondientes.
La parte demandada negó el derecho a esas prestaciones al no encontrarse contempladas en la legislación; además, de oponer la excepción de prescripción respecto de éstas.
El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán dictó laudo en el que absolvió al demandado del pago de prima de antigüedad y de las aportaciones a la vivienda reclamadas.
El actor planteó en su demanda de amparo conceptos de violación en los que señaló que los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa son contrarios al artículo 116, en relación con los artículos 1°, 4°, 116 y 123, todos de la Constitución Federal.
Por su parte, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que de manera correcta la responsable absolvió a la parte demandada de la prestación consistente en el pago de las aportaciones de vivienda, pues del estudio de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, no se contemplaba ni obligaba a los Poderes del Estado de Sinaloa a registrar a sus trabajadores ante el INFONAVIT o FOVISSSTE, aunado a que no existía un convenio entre la empleadora y estos institutos para tal fin.
En contra de esa resolución, el actor interpuso recurso de revisión en el que planteó que el Tribunal Colegiado omitió analizar la inconstitucionalidad de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1°, 4°, 116 y 123 de la Constitución Federal; así como analizar los principios de progresividad y pro persona que deben prevalecer para la salvaguarda del derecho a la vivienda del quejoso.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 991/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: JORGE IGNACIO MONTAÑO GASTÉLUM
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
