Encabezado
amparo directo en revisión 1104/2023
QUEJOSA: SECRETARÍA DE turismo del gobierno del estado de chiapas
recurrente: Mylena rodríguez domínguez, tercera interesada
PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIo: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIO AUXILIAR: jULIO cÉSAR cANELA mAYORAL
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La parte recurrente demandó de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Chiapas, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto de analista técnico especializado en los mismos términos y condiciones que se venía desempeñando y la expedición del nombramiento de base en el puesto y categoría citadas.
El juzgado burocrático condenó a la demandada a la reinstalación y expedición del nombramiento en los términos solicitados, por lo que la secretaría empleadora promovió juicio de amparo directo.
El tribunal colegiado concedió el amparo a la secretaría quejosa para el efecto de que, entre otras cuestiones, la responsable considerara improcedente la acción principal de la parte actora.
La trabajadora interpuso recurso de revisión en el que alega que la interpretación realizada por el tribunal colegiado del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, no es idónea para resolver el asunto, además de que impugna la constitucionalidad del artículo 41, fracción VIII, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
amparo directo en revisión 1104/2023
QUEjosa: SECRETARÍA DE turismo del gobierno del estado de chiapas
recurrente: Mylena rodríguez domínguez, tercera interesada
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
cOTEJó
SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón
SECRETARIO AUXILIAR: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente
