ÍNDICE TEMÁTICO
Antecedentes: Los ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo, ambos del Estado de Veracruz, otorgaron un título de concesión a una empresa para que prestara el servicio de agua potable a los consumidores de dichos municipios que celebraran el contrato de suministro correspondiente.
Posteriormente, la Procuraduría Federal del Consumidor ejerció una acción colectiva difusa en contra de la concesionaria y de las autoridades municipales, al considerar que el suministro de agua no se prestaba de manera adecuada y que las tarifas fijadas para su cobro eran ilegales.
La Jueza del conocimiento desechó la demanda al considerar que no se encontraba satisfecho el requisito de procedencia consistente en la legitimación en la causa. A su parecer, no existía coincidencia entre el objeto de la acción colectiva difusa y la afectación sufrida por la colectividad.
Inconforme con tal determinación, la Procuraduría accionante interpuso un recurso de apelación, pero el Tribunal Unitario de Circuito confirmó la resolución impugnada.
Ante ello, la Procuraduría promovió un juicio de amparo directo, en el que cuestionó la constitucionalidad de los artículos 581, fracción I y 587 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por considerar que atentan contra el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional y reconoció la constitucionalidad de tales dispositivos, al considerar que se limitan a regular las acciones colectivas, sus características y requisitos, sin imponer condiciones irrazonables o desproporcionales a cumplir por las personas que ejerzan dicho tipo de acciones.
Inconforme con esa decisión, la Procuraduría Federal del Consumidor interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1548/2023
quejosA Y RECURRENTE: Procuraduría federal del consumidor
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Colaboró: Guillermina Rojas García
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés emite la siguiente
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1548/2023, interpuesto en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 483/2021, en la que se negó la protección constitucional a la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO).
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra en determinar si fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado de establecer que los artículos 581, fracción I y 587 del Código Federal de Procedimiento Civiles no vulneran el derecho fundamental al acceso a la justicia colectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política del país.
