Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1811/2023.
QUEJOSO Y Recurrente: ARTURO SÁNCHEZ MARÍN.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ:
SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
COLABORÓ: SILVIA PELÁEZ AVENDAÑO.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Tres hermanos demandaron de su padre, en la vía ordinaria civil el otorgamiento y firma de escritura de la cesión de derechos celebrada el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, sobre una fracción de la parcela número 76 Z-2 P1/1, ubicada en el Ejido de San Simón, Municipio de Texcoco de Mora, Estado de México, también conocido como "El Batán".
El Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, admitió la demanda, la albacea dio contestación y reconvino a los actores demandando la nulidad de la cesión de derechos referida.
Posteriormente, el juzgado del conocimiento se declaró incompetente por razón de materia, en virtud de que el objeto del contrato base de la acción, al momento en que se celebró, se encontraba bajo el régimen ejidal, por lo que remitió el asunto al Tribunal Unitario Agrario Distrito 23, con residencia en Texcoco, Estado de México, que de inicio no aceptó la competencia; sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que sí era competente para conocer del asunto.
El Tribunal Agrario dictó sentencia en la que determinó procedente la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, y declaró improcedente la acción ejercitada consistente en la firma del otorgamiento de escritura pública respecto de una fracción de la parcela número 76 Z-2 P1/1, ubicada en el Ejido de San Simón, Municipio de Texcoco de Mora, Estado de México, también conocido como "El Batán", así como sus consecuencias.
Contra esa determinación, uno de los actores promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, registrándolo con el número 212/2021, y resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal. En contra de esa sentencia, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1811/2023.
QUEJOSO Y Recurrente: ARTURO SÁNCHEZ MARÍN.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
COLABORÓ: SILVIA PELÁEZ AVENDAÑO.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
