AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1951/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1951/2023

Fecha: 15-Nov-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1951/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: LIZBETH MONREAL ONTIVEROS

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una constructora, por conducto de su apoderado, demandó de FOVISSSTE y de un matrimonio la rescisión del contrato de compra-venta, la entrega física, el importe de las contribuciones y demás cargas fiscales que se adeuden, el pago de una renta que fijen los peritos, el pago de una indemnización que fijen los peritos por el deterioro que haya sufrido, todo respecto de un bien inmueble. Las partes demandadas dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, opusieron excepciones y defensas.

El Juez del conocimiento dictó sentencia en el sentido de que la parte actora acreditó los elementos de su acción y el demandado no probó sus excepciones.

Inconformes, la parte demandada y la parte actora interpusieron recurso de apelación. La Sala responsable determinó que modificaba la sentencia y no hizo condena en costas en esa instancia.

En desacuerdo, la demandada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar —entre otras cuestiones— que eran infundados los argumentos planteados a manera de agravios pues no formaron parte de la litis de primera instancia, puesto que no se opusieron como excepciones o defensas dentro de la contestación de la demanda por lo que los preceptos impugnados no resultaban inconstitucionales en los términos planteados, por otro lado, determinó que era inoperante en una parte e infundado en otra, el argumento de impugnación en el que la quejosa señaló que el FOVISSSTE no demostró con prueba alguna la cancelación del crédito, la inoperancia apuntada se actualizó ya que tales afirmaciones se sustentaban en premisas falsas. Por otra parte, el tribunal colegiado de circuito consideró infundado el resto del concepto de violación en atención a que, al contestar la demanda, el FOVISSSTE, manifestó de manera expresa que el crédito solicitado para adquirir el contrato base de la acción fue cancelado y por ende no otorgó el recurso que se indicó en la escritura pública.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1951/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: LIZBETH MONREAL ONTIVEROS

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: