Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2045/2023
QUEJOSOS Y RECURRENTES: HERMINIA GÁLVEZ MADRID Y OTROS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Herminia Gálvez Madrid y otros demandaron del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa el pago de prima de antigüedad, aportaciones a la vivienda desde que comenzaron a laborar y hasta la fecha de su jubilación.
La parte demandada negó el derecho a esas prestaciones al no encontrarse contempladas en la legislación; además, de oponer la excepción de prescripción respecto de éstas.
El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán dictó laudo en el que absolvió al demandado del pago de prima de antigüedad y de las aportaciones a la vivienda reclamadas.
La parte actora planteó en su demanda de amparo conceptos de violación en los que señaló que los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa son contrarios al artículo 116, en relación con los artículos 1°, 4° y 123, todos de la Constitución Federal.
Por su parte, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que de manera correcta la responsable absolvió a la parte demandada de la prestación consistente en el pago de las aportaciones de vivienda, pues del estudio de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, no se contemplaba ni obligaba a los Poderes del Estado de Sinaloa a registrar a sus trabajadores ante el INFONAVIT o FOVISSSTE, aunado a que no existía un convenio entre la empleadora y estos institutos para tal fin.
En contra de esa resolución, la parte actora interpuso recurso de revisión en el que planteó que el Tribunal Colegiado omitió analizar la inconstitucionalidad de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1°, 4°, 116 y 123 de la Constitución Federal; así como analizar los principios de progresividad y pro persona que deben prevalecer para la salvaguarda del derecho a la vivienda de los quejosos.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2045/2023
QUEJOSOS Y RECURRENTES: HERMINIA GÁLVEZ MADRID Y OTROS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
