AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6078/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6078/2022

Fecha: 15-Nov-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6078/2022

QUEJOSOS: *****, *****, *****, *****, ***** Y *****.

RECURRENTE (TERCERA INTERESADA): *****, ***** Y *****.

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: RICARDO LATAPIE ALDANA

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CHÁVEZ QUIROZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Derivado de un accidente automovilístico fallecieron dos personas, por lo que sus hijos, hijas y herederos, luego de haber iniciado el procedimiento penal correspondiente, iniciaron un juicio civil oral reclamando a las personas responsables el pago de una indemnización por muerte, el pago de los gastos funerarios, el pago de daño moral y otras prestaciones.

El juez civil decidió absolver a los demandados dado a que la cuantificación de la indemnización era menor a lo ya pagado por concepto de reparación en el procedimiento penal, por lo que las accionantes interpusieron recurso de apelación. En este último se decidió modificar la sentencia de origen dado que la Sala de apelación interpretó el artículo 1812 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León conforme el principio pro persona a efecto de determinar que el salario a que se refiere dicho artículo es el salario mínimo profesional más alto y no el salario mínimo general como lo había determinado el Juzgado de origen.

Inconformes con dicha determinación, la parte actora promovió amparo directo, reclamando la falta de congruencia de la sentencia de apelación, puesto que sólo interpreto conforme al principio pro persona una parte del artículo y no en su totalidad, así como la omisión del estudio respecto a los intereses reclamados.

El Tribunal Colegiado de Conocimiento concedió el amparo a la quejosa y realizó una interpretación conforme al principio pro persona en la que se concluyó que el pago de la indemnización debe hacerse respecto al salario mínimo profesional más alto, elevado al cuádruple y por los días que la Ley Federal del Trabajo disponga.

La parte tercera interesada —los y la demandada en el juicio principal— interpusieron amparo directo en revisión en el que reclamaron la correcta aplicación del principio pro persona, considerando que este principio debe entenderse de manera tanto vertical como transversal y que esa interpretación hecha por el Tribunal Colegiado de Circuito no atendió a sus intereses ni al menoscabo financiero que podrían llegar a tener derivado de la cuantificación de la indemnización determinada por el Tribunal Colegiado.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6078/2022

QUEJOSOS: *****, *****, *****, *****, ***** Y *****.

RECURRENTE (TERCERA INTERESADA): *****, *****Y *****.

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: RICARDO LATAPIE ALDANA

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CHÁVEZ QUIROZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: