Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1215/2023
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Al recurrente se le sentenció por el delito de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 204 Bis, fracciones I, III, IV y IX del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se le impuso una pena de prisión de cuarenta años, una multa y el pago de la reparación del daño en favor de la víctima. En segunda instancia, se modificó dicha resolución a efecto de disminuir la sanción privativa de libertad a treinta años. En contra de la anterior determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negarle el amparo y la protección de la Justicia Federal. En dicha resolución, el Tribunal invocó una tesis de jurisprudencia de aplicación obligatoria para su Circuito, en la que se determinó que la pena prevista para el delito de extorsión agravada en el Código Penal del Estado de Chihuahua es proporcional. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el que cuestiona la proporcionalidad de la pena referida, con fundamento en asuntos resueltos previamente por esta Primera Sala del Alto Tribunal; cuestión que es objeto de estudio en la presente ejecutoria.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1215/2023
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre dos mil veintitrés, emite la siguiente:
