ANTECEDENTES DEL CASO
- Causa penal **********. El 24 de febrero de 2017, el Tribunal de Enjuiciamiento en Materia Penal en el Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo declaró penalmente responsable a **********, y a otras personas, por el delito de secuestro agravado . Lo anterior, pues tuvo por demostrado, más allá de toda duda razonable, que:
El 16 de febrero de 2016, **********, **********., **********, y ********** fueron privadas de su libertad en Zumpango, Estado de México, con el objetivo de obtener una recompensa económica, por **********, **********, ********** y **********, quienes entre las 17:30 y 18:00 horas arribaron al puesto de venta de carne en el que laboraban las víctimas, las amenazaron con una imitación de arma de fuego, las golpearon y la forzaron a subir a un vehículo, hasta que fueron liberadas tras una persecución policial que concluyó con la liberación de las víctimas y la detención de los acusados.
- Por lo anterior, el Tribunal de Enjuiciamiento les impuso una pena de 50 años de prisión, entre otras sanciones.
- Toca Penal **********. En desacuerdo con esa determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de abril de 2017 por la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, quien confirmó la culpabilidad de los acusados y las sanciones impuestas.
- Amparo directo **********. El 12 de noviembre de 2021, la señora ********** promovió juicio de amparo, en el que, esencialmente, señaló como conceptos de violación, que hubo una indebida valoración probatoria, pues argumentó que no se comprobó el propósito de “causar daño” o “pedir rescate”; la fiscalía no corroboró el dicho de las víctimas con pruebas adicionales, a pesar de que fueron genéricas e inconsistentes; y no podían haber causado daño con una imitación de arma de fuego. Por tanto, sostuvo que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia .
- El 7 de diciembre de 2023, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito negó el amparo a la quejosa, pues, esencialmente, señaló que el propósito de obtener un rescate económico sí quedó debidamente acreditado (con la testimonial de las victimas); las testimoniales de las víctimas fueron congruentes y suficientes para demostrar la conducta delictiva; y no es necesario que el arma fuese funcional, pues el uso que se le atribuyó fue el de intimidar.
- Recurso de revisión 984/2024. Inconforme, el 18 de enero de 2024, la señora ********** interpuso recurso de revisión, en el que argumentó, esencialmente, que:
- La pena que se le impuso es desproporcional, por lo que atenta contra el artículo 22 constitucional.
- La audiencia de juicio se suspendió en diversas ocasiones por un plazo superior a 10 días naturales, por lo que debió declararse interrumpida.
- Por acuerdo de 6 de febrero de 2024, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 984/2024 y turnó el expediente a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- El 7 de junio de 2024, el entonces presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y tuvo por recibido el expediente y ordenó enviar los autos a esta ponencia para elaborar proyecto correspondiente.
