Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las doce horas, ********* se encontraba en el domicilio ubicado en calle las *********, comunidad de *********, en el municipio de *********, *********, en compañía de su hija ********* y su hermana *********, así como de otros familiares menores de edad. En esos momentos escucharon los gritos de su hermano *********, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad o “drogado”. Cuando ********* abrió la puerta, se percató de que su hermano traía consigo un machete en su mano derecha y al preguntarle qué se le ofrecía, ********* respondió: “esa casa es mía, hijas de la chingada, quiero que se salgan, sino ahorita las voy a matar, ya no las quiero ver aquí jamás, te voy a cortar la cabeza” .
********* agredió a *********, quien se cubrió con su mano izquierda. Sin embargo, ********* le propinó varios machetazos provocándole la amputación del dedo pulgar. Inmediatamente después, aquél huyó del lugar, mientras que ********* fue asistida por sus familiares y trasladada para recibir atención médica. Por estos hechos, a ********* se le impusieron las penas de tres años, cuatro meses de prisión y multa de doce mil ochocientos noventa y seis pesos, así como al pago de la reparación del daño en favor de la víctima por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos.
En contra de lo anterior, la víctima y el sentenciado, interpusieron recurso de apelación, pero el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca confirmó la sentencia emitida en el procedimiento abreviado. Posteriormente, la víctima promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado negó la protección de la Justicia Federal a la quejosa. Se interpuso recurso de revisión, ante este Alto Tribunal, mismo que fue registrado bajo el ADR 2666/2020.
Esta Primera Sala, el nueve de junio de dos mil veintiuno dictó la resolución correspondiente, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Lo anterior, para el efecto de que nuevamente analizara los conceptos de violación de legalidad relacionados con el monto fijado como reparación del daño, su forma de garantizarlos, así como la oposición de la víctima al respecto y con libertad de jurisdicción resolviera conforme a derecho proceda.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
