ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, ********** ******** **** , el aquí recurrente, fue detenido en la academia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Este alegó haber sido incomunicado y torturado al momento de su detención. Fue condenado en definitiva por el delito de violación agravada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dentro del toca penal C-**/****.
- Demanda de Amparo Directo . El veintidós de abril de dos mil veintidós, mediante escrito presentado ante la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, el recurrente promovió amparo directo, solicitando la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:
“ III. AUTORIDADES RESPONSABLES :
- Tiene el carácter de autoridad ordenadora los CC Magistrados de la Tercera Sala Penal Regional del H. Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, quien tiene su domicilio en Calle: Barranco Azul #1650. Colonia: General Toribio Ortega en la denominada Ciudad Judicial.
- Tiene el carácter de autoridad ejecutora el C. Director del Centro de Reinserción Social Estatal No. 3, ubicado en Calle Barranco Azul #1650, Colona (sic): General Toribio Ortega, C.P. 32675 Ciudad Juárez, chihuahua.
