Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5876/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: francisco javier tejeda RAMÍREZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un particular presentó reclamación de indemnización patrimonial ante la Dirección Jurídica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, de la que demandó el pago de daños por el percance ocasionado por un vehículo de la policía de investigación al atender un llamado de emergencia. Dicha reclamación se declaró improcedente, con el argumento de que el día del accidente los policías atendían un servicio con los códigos sonoros y luminosos con los que contaba la unidad, por lo que el percance ocurrió por causas no previsibles. Además, impuso una multa al reclamante en términos del artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios.
Inconforme, promovió juicio contencioso en el que demandó la nulidad de la resolución. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco declaró la nulidad solo para el efecto de que se emitiera una nueva resolución en la que dejara de considerar procedente imponer una multa a la parte reclamante. En contra de dicho fallo, interpuso demanda de amparo directo mismo que se resolvió en el sentido de negar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitada, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5876/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: francisco javier tejeda RAMÍREZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
