Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5714/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA MÓNICA PALAFOX NORIEGA
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio oral mercantil en el que la hoy quejosa demandó en la vía oral mercantil el cobro indebido de tres cheques de su cuenta bancaria, por no haberlos autorizado y firmado. El Juez de Distrito del conocimiento desechó la demanda, pues advirtió que de los sellos insertos en los documentos anexos a la demanda se advertía que habían sido presentados en fecha anterior ante el Poder Judicial de la Ciudad de México; de ahí que, existiendo competencia concurrente para conocer de ese juicio mercantil, advertía que la actora ya había optado previamente por el fuero local y, por ende, no era dable ahora pretender su acción ante el diverso federal. Inconforme con esa determinación la actora acudió al amparo directo, el cual le fue negado y, en contra de esa resolución, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5714/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA MÓNICA PALAFOX NORIEGA
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
Vo.BO.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
