AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6130/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6130/2022.

Fecha: 17-May-2023

QUEJOSO: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

RECURRENTE: JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ TORRES (TERCERO INTERESADO).

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;

R E S U L T A N D O :

I. Presentación de la demanda de amparo.

  1. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por conducto de su apoderado legal Iván Noé Barrientos Juárez, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra el acto reclamado del indicado tribunal consistente en el laudo de tres de marzo de dos mil veintidós dictado en el juicio 419/2020/TCA/CD/IND, a través del cual, en lo que interesa, fue condenado a pagar a José Alfredo González Torres, en su calidad de empleado jubilado de dicho Instituto que se desempeñó como Médico Especialista B, la cantidad de $730,317.68 (setecientos treinta mil trescientos diecisiete pesos 68/100 moneda nacional), por concepto de prima de antigüedad.
  2. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

II. Trámite ante el tribunal colegiado de circuito.

  1. Radicada la demanda en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, por acuerdo de su Presidente de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, fue admitida a trámite y registrada bajo el número A.D. 285/2022. Además, se tuvo como parte tercero interesada a José Alfredo González Torres y se dio la intervención que corresponde a la representación social en términos del artículo 5, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
  2. Seguidos los trámites legales, el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el mencionado órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente en la que resolvió conceder el amparo.

III. Recurso de revisión.

  1. Inconforme con la sentencia referida en el resultando que antecede, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil veintidós en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito.
  2. Por acuerdo de dieciséis de noviembre del mismo año, el Magistrado Presidente del citado tribunal colegiado de circuito tuvo por interpuesto el recurso en comento y, mediante auto de veintitrés de noviembre siguiente, ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal.

IV. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. A través del proveído de tres de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Tribunal Constitucional radicó el amparo directo en revisión bajo el expediente 6130/2022; asimismo, ordenó que el asunto se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
  2. Mediante el auto de catorce de marzo del indicado año, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; y, por proveído de diez de abril siguiente, se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente.
  3. Finalmente, el proyecto de sentencia se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.