Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6349/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: ALEJANDRO JARILLO GONZÁLEZ
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una persona trabajadora demandó a la Procuraduría Agraria y otras autoridades, la reinstalación al puesto que ocupaba, así como el reconocimiento de su puesto como de base, entre otras prestaciones, derivadas del despido injustificado.
El Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo absolvió a la demandada de las prestaciones señaladas, porque estimó, en un primer momento, que con base en el material probatorio, la relación laboral se rigió por el apartado B del artículo 123 constitucional y, en consecuencia, la persona trabajadora realizaba funciones de confianza, por lo que no gozaba de estabilidad en el empleo y no era posible reinstalarlo en su puesto ni obtener a su favor las prestaciones reclamadas.
La parte recurrente planteó en amparo directo, entre otros aspectos, la inconstitucionalidad del artículo 9 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, así como la incorrecta interpretación de la jurisprudencia P./J. 1/96.
Por su parte, el tribunal colegiado determinó que sus argumentos resultaban inoperantes, debido a que se partía de una premisa falsa consistente en que el régimen laboral de los trabajadores de un organismo descentralizado federal, solamente puede regularse conforme al apartado A del artículo 123 constitucional, porque la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) establece que existe libertad configurativa para el órgano de creación en establecer si debía regirse por el apartado A o B del artículo 123 constitucional.
Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6349/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: ALEJANDRO JARILLO GONZÁLEZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
