Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 275/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: VÍCTOR REYES LÓPEZ
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una persona trabajadora demandó de Cambridge Lenguage Center, asociación civil y de Ignacio González Magaña, el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, de prima vacacional, y de aguinaldo, entre otras prestaciones, derivadas del despido injustificado.
La parte demandada negó la relación laboral con la persona física; mientras que en relación con la persona moral debe destacarse que se reconoció el vínculo laboral, pero se negó el despido al existir renuncia por parte de la persona trabajadora.
La Junta del conocimiento emitió laudo el catorce de junio de dos mil veintidós, en el sentido de absolver de todas las prestaciones reclamadas a la persona física, en virtud de que la parte actora no acreditó la relación laboral.
Por otro lado, se reconoció el vínculo laboral entre la persona trabajadora y la persona moral demandada; sin embargo, al no desvirtuar la parte actora la excepción de renuncia voluntaria, la Junta responsable absolvió a la patronal del pago de la indemnización constitucional.
La parte actora planteó en amparo directo conceptos de violación en los que se inconformó con el laudo reclamado, combatiendo aspectos de mera legalidad relacionados con cargas probatorias, y el alcance de las documentales ofrecidas por la demandada en el juicio de origen, entre otros aspectos.
Por su parte, el tribunal colegiado determinó que resultaban infundados sus argumentos y, en consecuencia, negó el amparo solicitado.
En contra de esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en el que hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 685, 873 y 878, de la Ley Federal del Trabajo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 275/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: VÍCTOR REYES LÓPEZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
