AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5192/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5192/2022

Fecha: 14-Jun-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5192/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: AMCA

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ

COLABORÓ: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: JJÁM, promovió juicio de divorcio en contra de AMCA. En el convenio de divorcio que presentó junto a su solicitud, el demandante manifestó que, en relación con la compensación a que se refiere el artículo 239 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, no se cumplían los requisitos para determinar compensación alguna, dado que ambas partes estaban en posibilidad de adquirir patrimonio y que los dos trabajaron durante el matrimonio. En cuanto al domicilio conyugal, propuso que quedara bajo la posesión de la demandada durante el procedimiento, pero que debía entregarlo al actor una vez concluido el juicio para utilizarlo con fines laborales, pues establecería ahí las oficinas de su empresa. La demandada dio contestación y, al no estar de acuerdo con la proposición, presentó una contrapropuesta en la que que solicitó la repartición en partes iguales de diversos bienes adquiridos durante el matrimonio. En este sentido, señaló que durante el matrimonio y en los 10 años previos de concubinato que sostuvieron ella y el demandante, adquirieron y formaron un patrimonio en conjunto, pues ambos trabajaron en el negocio familiar, por lo que los bienes debían ser liquidados conforme a derecho.

El juez familiar declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes. En relación con la inconformidad manifestada por la demandada respecto al convenio propuesto por el actor, ordenó correr traslado al señor, quien dio contestación y manifestó que era falso que él y la parte demandada hubieran creado un patrimonio y trabajado en el negocio familiar en conjunto, por lo que no correspondía liquidar los bienes según la contrapropuesta de convenio. Con este escrito se dio vista a la revisionista, quien agregó a sus manifestaciones que ella se había dedicado de forma preponderante al cuidado de sus hijas y del hogar, aunado a que, después de estas labores y mientras las hijas se encontraban en la escuela, ella había trabajado también en la construcción del patrimonio con su trabajo en el negocio familiar. Por lo anterior, reiteró su pretensión de que los bienes fueran divididos en partes iguales.

Luego de la audiencia previa y de conciliación, en la que la señora reiteró sus pretensiones en relación con la compensación económica, el juez del conocimiento determinó que el matrimonio fue realizado bajo el régimen de separación de bienes, por lo tanto, no podía formar parte de la litis la división de los bienes adquiridos. Por otro lado, señaló que en el momento procesal oportuno para proponer como contrapropuesta o fijar como punto de litigio alguna compensación o el pago de daño moral no se hizo valer por la parte demandada, por tanto, dicha pretensión no puede formar parte del presente procedimiento, en consecuencia, desechó las pruebas relativas.

En contra de lo anterior, la señora interpuso recurso de apelación preventiva por el desechamiento de pruebas y la exclusión del tema de compensación y, luego de la resolución de primera instancia en la que nuevamente no hubo pronunciamiento sobre el tema, interpuso recurso de apelación, en la que solicitó la aplicación de la suplencia de la queja.

En el trámite de la apelación en contra de la sentencia definitiva, la presidencia de la sala desechó la apelación preventiva, por lo que al conocer de la apelación expuso que el desechamiento de la preventiva no fue impugnado, por lo que la determinación no era susceptible de analizarse ni modificarse, al considerarse tácitamente consentida. En consecuencia, determinó que en las circunstancias del caso no se actualizaba el supuesto de suplencia de la queja deficiente previsto en el artículo 10 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ni la necesidad de estudiar con perspectiva de género la controversia, pues la demandada no se encontraba en una situación de desequilibrio, dado que ambos contaban con defensa legal particular y no correspondía aplicar la suplencia de la queja ante la falta de interposición del recurso.

En contra de la anterior resolución, la señora promovió una demanda de amparo. El tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo y confirmó los argumentos de la sala de apelación, por lo que, inconforme con la resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión que ahora se analiza.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5192/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: AMCA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ

COLABORÓ: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés , emite la siguiente: