Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5657/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: ARMANDO ROSAS ESPINOSA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona laboró al servicio de Petróleos Mexicanos, así como de Pemex Exploración y Producción.
La trabajadora se jubiló en el año dos mil doce, en esa misma anualidad designó como beneficiarios a sus dos hermanos para el pago de pensión post mortem y seguro de vida.
La jubilada falleció en dos mil trece.
Derivado del fallecimiento referido el cónyuge supérstite (actor) demandó de las empresas productivas del Estado, entre otras prestaciones, el pago de la pensión post mortem y el seguro de vida.
Durante el juicio laboral, se llamó a juicio a los hermanos (dos personas) de la de cujus con el carácter de terceros –con la precisión de que uno de ellos falleció durante la tramitación del procedimiento–.
Seguido el juicio en todas sus etapas, la junta del conocimiento emitió laudo en el que resolvió declarar legítimo beneficiario al cónyuge supérstite y condenar a la parte demandada al pago del 50% (cincuenta por ciento) por concepto de seguro de vida y el 50% (cincuenta por ciento) de pensión post mortem .
Inconforme con esa resolución el cónyuge supérstite promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado sobre la premisa de que son inoperantes los conceptos de violación relacionados con la designación de beneficiario, pues tal aspecto fue analizado en el juicio de amparo directo promovido por el hermano de la jubilada fallecida.
Contra esa sentencia el cónyuge supérstite, en su carácter de quejoso, interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5657/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: ARMANDO ROSAS ESPINOSA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
