ÍNDICE TEMÁTICO
Antecedentes: Una persona aseguró un vehículo que adquirió con el fin de prestar servicios de carga diaria. Durante la prestación de uno de esos servicios, el vehículo sufrió un siniestro al quedar volcado sobre la carretera.
Por lo anterior, el propietario del vehículo solicitó a la empresa aseguradora el pago del siniestro, pero éste fue declinado, bajo el argumento de que se incumplieron las condiciones generales de la póliza de seguro, porque el vehículo se utilizó para un fin distinto del que fue asegurado.
Ante tal negativa de pago, el asegurado demandó en la vía oral mercantil a la aseguradora el cumplimiento forzoso del contrato de seguro y el pago de daños punitivos derivados del incumplimiento de ese contrato.
La parte actora señaló que la aseguradora no podía declinar el siniestro que sufrió el vehículo con base en la aplicación de las condiciones generales de la póliza, pues éstas no le fueron entregadas en su momento. También indicó que el sólo incumplimiento del contrato de seguro constituía un hecho ilícito que hacía procedente el pago de daños punitivos.
El Juez del conocimiento declaró procedente la acción de cumplimiento forzoso del contrato de seguro y condenó al pago del monto establecido en la póliza. Sin embargo, absolvió a la demandada del pago por concepto de daños punitivos.
Inconformes con tal determinación, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo, en los que el Tribunal Colegiado les negó la protección constitucional. En relación con los daños punitivos, el órgano de amparo convalidó la determinación tomada por la autoridad responsable, al considerar que para su procedencia era necesario demostrar la existencia de un hecho ilícito que ocasionara un daño moral.
Inconforme con esa decisión, el asegurado quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 266/2023
quejosO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
TERCERA INTERESADA: COMPAÑIA DE SEGUROS “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés emite la siguiente
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 266/2023, interpuesto en contra de la sentencia de ocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo Segundo número de expediente, en la que se negó la protección constitucional a la parte quejosa PERSONA “A”.
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra en determinar si conforme al derecho a una justa indemnización es factible decretar una condena por daños punitivos en juicios mercantiles en los que se ejerzan acciones relacionadas con el cumplimiento de contratos de seguro.
