AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 498/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 498/2023

Fecha: 12-Jul-2023

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INTERPRETA LA NORMA CONSIDERADA COMO INCONSTITUCIONAL DE MANERA DISTINTA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y TAL INTERPRETACIÓN TRASCIENDE AL PROBLEMA DE LEGALIDAD, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ESTE ÚLTIMO PARA RESGUARDAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA” [23] .

Se hace la precisión que si bien se modificó el estudio correspondiente al tema de constitucionalidad, ello en nada afecta el estudio de legalidad que emprendió el Tribunal Colegiado de Circuito, dado que consideró que los conceptos de violación resultaron inoperantes al existir cosa juzgada con motivo de haber versado sobre tópicos previamente resueltos en el recurso de revisión fiscal; de ahí que no se está en el supuesto a que se refiere la jurisprudencia de rubro: “

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el acto reclamado.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.