AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2023

RECURRENTES: SEÑOR “A”, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE COMÚN DE EMPRESA EDITORIAL Y SEÑORA “B”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradora: María José Sánchez Pérez Verdía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una entidad bancaria (acreditante), demandó por la vía ejecutiva mercantil a una empresa editorial (acreditada) y a dos personas físicas (obligadas solidarias), el pago de diversas prestaciones con motivo del incumplimiento de un contrato de crédito.

Dentro del trámite del juicio, con fundamento en el artículo 1344 del Código de Comercio, la parte demandada interpuso tres recursos de apelación preventiva en contra de las que consideró violaciones procedimentales y señaló que los agravios correspondientes los formularía en el momento procesal oportuno.

En la sentencia de primera instancia el juez condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas, ante lo cual ésta interpuso recurso de apelación. En dicho recurso no expresó agravios relacionados con las apelaciones preventivas.

Una vez que transcurrió el plazo de nueve días a partir de la notificación de la sentencia definitiva, previsto en el artículo 1344 del Código de Comercio, para la presentación de los agravios relativos a las apelaciones preventivas, el juez de la causa certificó que éstos no se habían presentado, por lo que consideró que los apelantes habían perdido su derecho a formularlos y, en consecuencia, consideró firmes las resoluciones recurridas en dichos recursos preventivos.

Lo anterior, fue confirmado por la Sala de segunda instancia, la cual, al admitir el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, declaró sin materia las apelaciones preventivas. Posteriormente, al resolver el recurso de apelación confirmó la sentencia de primera instancia.

Inconformes, las demandadas promovieron amparo directo en el cual, entre otras cosas, alegaron la inconstitucionalidad del artículo 1344 del Código de Comercio, al no contemplar que debía prevenirse al apelante cuando éste no presentara los agravios de la apelación preventiva dentro del plazo de nueve días que contempla dicho precepto.

El tribunal colegiado declaró infundado el planteamiento sobre la inconstitucionalidad del referido artículo y concedió el amparo respecto de otro concepto de violación no relacionado con este tema.

Inconformes con lo anterior, las quejosas interpusieron el presente recurso de revisión en el que insisten en la inconstitucionalidad del artículo 1344 del Código de Comercio.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1120/2023

RECURRENTE: SEÑOR “A”, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE COMÚN DE EMPRESA EDITORIAL Y SEÑORA “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradora: María José Sánchez Pérez Verdía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente: