AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1916/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1916/2023.

Fecha: 30-Ago-2023

V. REVISIÓN ADHESIVA

  1. En atención a la conclusión alcanzada, procede desechar la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en virtud de su naturaleza accesoria, ya que para que sea procedente es necesario que el medio de impugnación principal también lo sea .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor por consideraciones distintas. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
  3. DECISIÓN

Al no satisfacerse los requisitos de procedencia, corresponde desechar los recursos de revisión principal y adhesiva.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesiva.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor por consideraciones distintas. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.