Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de compraventa respecto de un autobús y los derechos de uso de una concesión para la explotación del servicio de transporte público. Una parte del costo fue cubierta el día de la firma del contrato, mientras que el restante sería pagado en parcialidades. Como garantía, las partes suscribieron un pagaré. Ante la falta de pago, el vendedor promovió un juicio ejecutivo mercantil para demandar el pago de la cantidad pendiente de cubrir, la cual estaba consignada en el pagaré. Seguido el procedimiento, el Juez condenó a la demandada al pago de la cantidad principal, de los intereses moratorios y los gastos y costas.
Inconforme, la parte demandada promovió un primer amparo directo, el cual fue concedido para el efecto de que el Juez de primera instancia diera contestación a todas las excepciones y defensas hechas valer por la demandada.
En cumplimiento, el Juez dictó nueva sentencia en la que volvió a condenar a la demandada al pago de la cantidad principal, a los intereses moratorios y los gastos y costas. Inconforme, la demandada promovió un segundo juicio de amparo directo, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. La persona demandada promueve el presente recurso de revisión en el que platea la inconstitucionalidad del artículo 217 de la Ley de Amparo pues, a su consideración, no existe recurso para impugnar la aplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, y dicha aplicación queda al libre criterio de los órganos jurisdiccionales.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA
Vo. Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
