En consecuencia, esta Segunda Sala considera que debe desecharse el recurso al no satisfacerse los requisitos de procedencia exigidos por la normatividad aplicable, consideraciones que fueron aprobadas por mayoría de tres votos contra el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
- DECISIÓN
- En conclusión, al no satisfacerse los requisitos de procedencia, corresponde desechar el presente recurso de revisión.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Ministro Luis María Aguilar Morales y Ministra Loretta Ortiz Ahlf. El Ministro Presidente Alberto Pérez Dayán hizo suyo el asunto y emitió su voto en contra. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- En consecuencia, esta Segunda Sala considera que debe desecharse el recurso al no satisfacerse los requisitos de procedencia exigidos por la normatividad aplicable, consideraciones que fueron aprobadas por mayoría de tres votos contra el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
