AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2986/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2986/2022

Fecha: 27-Sep-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2986/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Secretario: juan jaime gonzález varas

SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: José de Jesús Segovia Villeda

Í N D I C E T E M Á T I C O

Hechos: Una empresa dedicada a la venta de productos y organización de eventos inició una relación comercial con un sindicado. Derivado de dicha relación, ambas partes firmaron un documento para establecer una línea de crédito y las condiciones de pago. Para el caso de incumplimiento, pactaron un interés moratorio del 5% mensual.

Juicio de origen . En el año dos mil veintiuno, la empresa demandó al Sindicato con motivo de diversos bienes adquiridos y servicios prestados y no pagados; en la demanda también se exigió el pago de intereses moratorios. La Jueza que conoció del caso condenó al Sindicato al pago de la deuda principal y a los intereses moratorios, sin embargo, estos últimos los redujo por considerar que eran usurarios. Inconforme con la reducción de intereses, la empresa promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado, por lo que presentó recurso de revisión.

Amparo indirecto contra la notificación del juicio de origen . Paralelamente al juicio de amparo directo anterior, el sindicato demandado promovió un juicio indirecto en el que argumentó que no fue notificado del juicio mercantil de origen. El Juez de Distrito concedió el amparo y dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen, incluida la sentencia definitiva, a fin de que se llevara a cabo nuevamente el emplazamiento.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2986/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Secretario: juan jaime gonzález varas

SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: José de Jesús Segovia Villeda

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente