Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 384/2023
RECURRENTE: MARÍA LORETO GARCÍA ASCENCIO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
COTEJÓ
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
HECHOS: En el presente caso, se impugna la sentencia dictada en sesión de uno de diciembre de dos mil veintidós, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA-484/2022, promovido en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que reconoció la validez de la diversa pronunciada en el expediente PA/CFE DIST/0026/2020, por la que el Titular del Área de Responsabilidad de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad Distribución, Empresa Productiva del Estado, subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, determinó a la recurrente la sanción consistente en la destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un año, así como la inscripción de la misma en el Registro de Servidores Públicos Sancionados.
En la demanda de amparo se planteó que el artículo 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad es inconstitucional por determinar, a través del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, la competencia de las unidades de responsabilidades, mientras que el artículo 69 del citado Estatuto Orgánico transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica , debido a que los aspectos relativos a la competencia de las autoridades para instruir procedimientos y sancionar faltas no graves de los servidores públicos deben estar previstos en una ley y no en un ordenamiento de rango inferior.
El Tribunal Colegiado consideró que dichos preceptos resultan constitucionales, pues el artículo 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad , se ajusta a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio del decreto de reformas en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que ordenó al Congreso de la Unión establecer un régimen especial en materia de responsabilidades administrativas para las empresas productivas del Estado.
En tal sentido, dicho régimen especial se contiene en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual dispone que la organización y estructura corporativa de la CFE será en los términos que determine su Consejo de Administración; consecuentemente, el artículo 69 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, emitido por el citado Consejo y que establece a la unidad de responsabilidades como la instancia competencial para aplicar, al personal de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, las leyes en materia de responsabilidades administrativas, se ajusta estrictamente a lo previsto en la ley que rige a dicha empresa productiva estatal, por lo que no incumple los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
En el proyecto se establece que el recurso es improcedente , pues no obstante que subsiste un tema de constitucionalidad, no reúne el requisito de interés excepcional necesario , toda vez que los agravios formulados son deficientes y, por ende, inoperantes, en tanto no controvierten de manera suficiente y toral las consideraciones esgrimidas en la sentencia recurrida y reiteran brevemente algunos de los planteamientos que realizó la quejosa en su demanda de amparo directo.
PUNTO RESOLUTIVO:
ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo a que este toca se refiere.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 384/2023
RECURRENTE: MARÍA LORETO GARCÍA ASCENCIO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
COTEJÓ
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
