AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023

Fecha: 27-Sep-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE MOTOCICLETAS DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El asunto proviene de una controversia de arrendamiento inmobiliario en el que la hoy recurrente fue demandada. En primera instancia se consideró improcedente la rescisión del contrato y convenio basales, porque al haberse actualizado un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo fue la pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), no se daba el incumplimiento voluntario, pues la moral demandada se vio afectada en su actividad comercial de venta de motocicletas. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, y el tribunal de alzada modificó la sentencia recurrida, para declarar probada la acción e inacreditadas las excepciones. En contra de esa determinación la parte demandada promovió juicio de amparo en el que, entre otras circunstancias, se dolió de la inconstitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en cuyos términos al ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor que impidan al arrendatario el uso del bien arrendado por más de dos meses, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de esa temporalidad, podrá aquél pedir la rescisión del contrato. Adujo el quejoso que dicho precepto era contrario al principio de igualdad, autonomía de la voluntad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y legalidad. El tribunal colegiado del conocimiento calificó como infundados los conceptos de violación correspondientes, y señaló los motivos por los que estimó constitucional el referido precepto legal. Ahora, en el recurso de revisión, la parte quejosa y recurrente controvierte esa consideración.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE MOTOCICLETAS DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

Vo.BO.

MINISTRO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: