Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 564/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos : El asunto proviene de un juicio contencioso administrativo, la parte actora demandó la nulidad de la resolución definitiva por la que se le determinó agregar al listado de contribuyentes, que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron en los términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (la cual manifestó desconocer y que atribuyó a la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria).
La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respectiva declaró fundadas las causas de improcedencia hechas valer y sobreseyó en el juicio respecto de la resolución impugnada.
Inconforme, la parte actora solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que entre otras circunstancias cuestionó la constitucionalidad del último párrafo, de la fracción I, del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, sobre la base de que: i) si bien se señala que a la notificación se le debe anexar un sello digital no es necesario que cumpla con los requisitos establecidos para la firma electrónica avanzada, entre ellos, la existencia de un certificado vigente, lo cual no da certeza del firmante o del funcionario que la emite y su clave privada al momento de su emisión.
Luego, el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó los conceptos de violación planteados, respecto al tema de inconstitucionalidad, lo declaró infundado, en consecuencia, negó el amparo.
Dicha ejecutoria constituye la sentencia impugnada en el presente recurso de revisión. La parte recurrente se duele de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, pues estima que un certificado digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el cual no se haga la precisión de la fecha de inicio y término de este, no genera seguridad jurídica en cuanto a su autenticidad. A su vez, la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesivo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 564/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
