Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6605/2022
RECURRENTE: *****
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: RICARDO LATAPIE ALDANA
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CHÁVEZ QUIROZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona moral presentó una demanda civil en contra de diversos demandados solicitando prestaciones de carácter declarativo. El Juez de origen concedió medida cautelar a solicitud de la parte actora, sin necesidad de que esta última exhibiera garantía alguna para responder a los daños y perjuicios.
Posteriormente, la actora presentó escrito de desistimiento de la acción antes de que se hubiere emplazado a los demandados. Luego, el Juzgado de origen determinó la negativa de condena de gastos y costas por parte de la actora.
El demandado ***** presentó recurso de apelación en contra de la determinación anterior, alegando que el actor debía de pagarle gastos y costas respecto de la medida cautelar ante su desistimiento.
El Tribunal de Alzada concluyó que el recurso era infundado. Esto se debió a que, aunque el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la obligación de asumir gatos, costas, daños y perjuicios por parte de quien se desiste de la instancia o la acción, esta obligación aplica únicamente en casos donde el desistimiento ocurre después del emplazamiento.
En contra de tal determinación, ***** presentó amparo directo en contra de la resolución del Tribunal de Alzada. En su demanda de amparo, el ahora quejoso argumentó: 1) que la sentencia era violatoria al principio de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia; 2) que la interpretación del artículo 34 vulnera la seguridad jurídica, la legalidad y acceso a la justicia; y, por último, 3) que el artículo 34 del referido código es inconstitucional.
El Tribunal Colegiado de Circuito en su resolución determinó negar el amparo, argumentando que el artículo tildado de inconstitucional por el ahora recurrente no es el aplicable al caso en concreto, por lo que no era necesario examinar la constitucionalidad de éste.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6605/2022
RECURRENTE: *****
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECREARIO: RICARDO LATAPIE ALDANA
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CHÁVEZ QUIROZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
