Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 167/2023
Fecha: 31-Ene-2024
IV. PROCEDENCIA
- Conforme al artículo 107 de la Constitución General y 81, fracción II de la Ley de Amparo, la procedencia del amparo directo en revisión se actualiza, entre otros supuestos, cuando en la sentencia de amparo se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución con el cual el promovente se inconforme (problema de constitucionalidad), y el tema revista un interés excepcional en materia de derechos humanos, porque dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- En estos términos, se estima que en este caso sí se satisfacen los requisitos para la procedencia del presente recurso de revisión.
- Desde su primer demanda de amparo los quejosos impugnaron la constitucionalidad de sustentar una sentencia condenatoria en declaraciones “ testigos de oídas ” o de referencia .
- En la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado declaró infundado el argumento, pues consideró que, conforme al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, el Tribunal de Enjuiciamiento tiene amplia libertad para atribuir valor a las pruebas desahogadas en el juicio, ya que no tienen uno previamente asignado, sino que su ponderación debe regirse por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, por lo que lo trascendente son las razones objetivas que se plasmen en la sentencia sobre el valor probatorio que les confiera.
- Por tanto, concluyó que un testigo de referencia puede generar convicción sobre lo que el testigo les informó, aun cuando no pudo ser sometido a un ejercicio de contradicción, si encuentra vinculo objetivo con las pruebas restantes.
- Finalmente, la quejosa controvierte la interpretación, pues argumenta que no concuerda con la esencia del proceso penal acusatorio, que exige ciertos parámetros para la valoración del testigo de referencia , pues versa sobre hechos que no percibió e impide someter al testigo directo a contradicción, lo que lo deja en estado de indefensión.
- De tal suerte que subsiste una cuestión de constitucionalidad susceptible de ser analizada en el presente medio de impugnación.
- En segundo lugar, se actualiza una cuestión de interés excepcional en materia de derechos humanos, pues este análisis implica emitir un criterio sobre la incidencia del testigo de referencia en los principios de inmediación y contradicción y su impacto en la admisibilidad y valoración de la prueba. Por lo demás, no se advierte que exista un pronunciamiento específico respecto este tema.
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