AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2223/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2223/2023

Fecha: 17-Ene-2024

“REFORMAS CONSTITUCIONALES. CUANDO RESTRINGEN ALGÚN DERECHO DE LOS GOBERNADOS, LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEBEN APLICARLAS SUJETÁNDOSE AL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ QUE EL PODER REVISOR LES FIJÓ.” [11]

“RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.”

“INSTITUCIONES POLICIALES. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR A SUS MIEMBROS CUANDO OBTENGAN SENTENCIA QUE DECLARE INJUSTIFICADA SU BAJA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, ES INAPLICABLE SI AQUÉLLA CAUSÓ ESTADO ANTES DEL 19 DE JUNIO DE 2008.”

  1. En esas condiciones, se estima que los razonamientos anteriores permiten concluir que no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, por lo que procede desecharlo , sin que sea necesario ocuparse de los argumentos planteados por el recurrente en sus diversos ocursos por los que interpone y amplían los agravios del presente recurso de revisión, pues de su análisis se advierte que se dirigen a plantear problemas jurídicos de mera legalidad en contra de la resolución impugnada. Sirve de apoyo la tesis 2a./J. 29/2019 (10a.), de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”
  2. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya tenido por interpuesto este recurso de revisión pues, además de que lo hizo con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, dicho proveído no causa estado, lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 222/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.”
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
  4. DECISIÓN

Por lo antes expuesto y fundado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.