Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4596/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIa auxiliar: amada cecilia orozco ibarra
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos: La empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene por objeto social la administración y operación de camiones para autotransporte federal terrestre de pasajeros y turismo, con domicilio fiscal en la ciudad de México y sucursales en Puebla, Veracruz, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo.
La autoridad fiscal de Quintana Roo le determinó un crédito fiscal por la omisión de pago del impuesto sobre nóminas para los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis (conforme al artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo vigente en 2015 y el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo vigente en 2016) determinación que fue impugnada en recurso de revocación, en el cual se confirmó la determinación.
Inconforme, promovió un juicio contencioso administrativo en el que solicitó a la Sala que ejerciera un control difuso respecto de los artículos 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo y el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, a efecto de no atribuir todos los gastos previstos por remuneración al personal en registros contables como si se hubieran prestado efectivamente en territorio de Quintana Roo .
En la sentencia, la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo resolvió declarar la nulidad para efectos; ante ello, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cosas, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en 2015, y el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, vigente en 2016; en la sentencia, el Tribunal determinó conceder el amparo toda vez que la sentencia del juicio contencioso administrativo declaró la nulidad por un vicio formal y omitió analizar los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto y desestimó los argumentos de constitucionalidad por considerar que la aplicación de esos numerales se supedita a la nueva determinación que emita la autoridad fiscal en cumplimiento, apoyándose en un criterio aislado de Tribunales, tesis IV.3o.A.7 K de rubro: “ CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE AQUELLOS EN LOS QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA, CUYO ANÁLISIS SE SUPEDITA A QUE LA INTERPRETACIÓN Y ALCANCE LEGAL DE LA MISMA CORRESPONDAN A LO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE ”, visible en la página 1403 del Tomo XIX, Abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4596/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Secretario: juan jaime gonzález varas
SECRETARIa auxiliar: amada cecilia orozco ibarra
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
