Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5137/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: MARIO ALBERTO RUEDA GARCÍA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN
COLABORÓ: DIEGO CUETO BOSQUE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El quejoso, quien se desempeñaba como trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ha gozado de una pensión por invalidez sujeta al régimen establecido en el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el treinta y uno de marzo de dos mil siete.
Ante la negativa recaída a la solicitud de incremento del monto de su pensión, el quejoso promovió juicio contencioso administrativo, mismo que fue resuelto en el sentido de declarar la validez de la resolución impugnada.
Inconforme con la sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, hizo valer la inconstitucionalidad del artículo décimo transitorio, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , publicada el treinta y uno de marzo de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, a la luz del derecho a la seguridad social, así como del principio de previsión.
El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó los argumentos de constitucionalidad propuestos por el quejoso y, en consecuencia, negó el amparo. Decisión que es controvertida por el ahora recurrente a través del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5137/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: MARIO ALBERTO RUEDA GARCÍA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN
COLABORÓ: DIEGO CUETO BOSQUE
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
