AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2023

Fecha: 10-Ene-2024

V. DECISIÓN

En conclusión, al no actualizarse uno de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.