Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5449/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
GRUPO HANIK DEL SUR, SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
ARRIAGA CASILLAS STEPHANIE
SÍNTESIS
Hechos: A una persona moral se le notifica por estrados, al no proporcionar medios de comunicación en el buzón tributario, la resolución que considera que encuadra en la actividad de emitir comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumiendo la inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes.
El problema jurídico a resolver es determinar si las reglas 1.4. y 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal dos mil diecinueve resultan inconstitucionales por contravenir los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley, consagrados en los artículos 16 y 81, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5449/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
GRUPO HANIK DEL SUR, SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
ARRIAGA CASILLAS STEPHANIE
Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
