SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 546/2024, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 126/2023.
El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la sentencia recurrida realizó una correcta interpretación de los principios de oralidad y de los derechos a un debido proceso y a ser juzgado en audiencia pública, al resolver si es posible que la sentencia que resuelva de fondo el recurso de apelación se dicte de manera escrita o forzosamente se debe emitir de manera oral en audiencia pública.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- RECURSO DE APELACIÓN. EN EL PROCESO PENAL ORAL EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE RESOLVERLO DE PLANO CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS, DE MANERA ORAL EN LA PROPIA AUDIENCIA O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- R E S U E L V E :
