Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5667/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: ***** ********* *******
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
SÍNTESIS
Hechos: Una persona presentó escrito inicial de demanda laboral en contra del Ayuntamiento Constitucional de Juchitlán, Jalisco, demandando el pago de diversas prestaciones y el otorgamiento de plaza definitiva a que tenía derecho por ser trabajador supernumerario con puesto de prestador de servicios jurídicos eventuales.
El tribunal laboral del conocimiento consideró que el accionante no había logrado acreditar su carácter de servidor público y, por lo tanto, absolvió a la contraparte patronal demandada de cualquier prestación reclamada. Inconforme, el trabajador promovió juicio de amparo directo, argumentando medularmente la violación a su derecho de estabilidad en el empleo, ya que estimó que sí tenía derecho a un nombramiento definitivo.
El tribunal colegiado determinó que el promovente no contaba con el derecho de estabilidad laboral al ser un trabajador supernumerario. Detalló que si bien, en la normatividad laboral vigente al momento en que ingresó a laborar se preveía la posibilidad de que aquellos contratados supernumerarios pudieran recibir un nombramiento definitivo, el actor no había cumplido con la temporalidad necesaria para acceder a ese derecho. Siendo que la posterior legislación, misma que le resultó aplicable, ya no contempló la posibilidad de que los trabajadores supernumerarios accedieran a un nombramiento definitivo. No obstante, estimó incorrecto que la responsable hubiera desatendido los argumentos del actor tendientes a solicitar la homologación de su salario con el del puesto de auxiliar jurídico, por lo que le otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se repusiera el procedimiento para atender dicha manifestación.
En el segundo laudo dictado en cumplimiento de ejecutoria, el tribunal laboral reiteró todo lo que no fue materia de la concesión de amparo y determinó que el promovente no logró acreditar que realizaba las mismas funciones que las desempeñadas por el puesto de auxiliar jurídico y, por ello, resultaba improcedente la declaración de homologación del salario y el pago de las demás prestaciones vinculadas a esa homologación, absolviendo a la demandada.
Inconforme, el trabajador presentó demanda de amparo, aduciendo nuevamente la transgresión a su derecho de estabilidad en el empleo. Previos trámites de ley, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que todo lo relacionado con el otorgamiento de un nombramiento definitivo ya había sido materia del juicio de amparo directo que le antecedía. No obstante, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, ya que el tribunal laboral responsable había desatendido la reclamación de diversas prestaciones de las cuales, aun siendo trabajador supernumerario, si tenía derecho.
En contra de dicha resolución, el trabajador promovió recurso de revisión, argumentando medularmente que se trastocaba su derecho a la estabilidad en el empleo.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5667/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: ***** ********* *******
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- TRABAJADORES DE BASE. EL REQUISITO DE ESTAR EN SERVICIO POR SEIS AÑOS Y SEIS MESES PARA OTORGARLES NOMBRAMIENTO DEFINITIVO VIOLA EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
