VI. ESTUDIO DE FONDO
- El problema que se presenta en este caso consiste en determinar si el Tribunal de Alzada vulnera el debido proceso cuando dicta la sentencia que resuelve el recurso de apelación de forma escrita, sin hacerlo en audiencia y de forma oral en la audiencia referida.
- Para dar solución a dicha problemática, el estudio de fondo se estructura a partir del desarrollo de los siguientes apartados: a. doctrina de este alto tribunal sobre el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio; b. análisis del criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la luz de la doctrina establecida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
a. Doctrina sobre el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio
- Esta Primera Sala ha entendido que el derecho al debido proceso , previsto en el artículo 14 de la Constitución Política del país, hace referencia al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, con la finalidad de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos frente a cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.
- Por esa razón, el derecho al debido proceso se respeta siempre que se sigan las reglas previstas por las legislaciones aplicables, de lo contrario se vulnera si las mismas no se observan.
- En relación con el sistema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece una serie de reglas procesales específicas que deben observarse al momento de tramitar y resolver el recurso de apelación. Estas reglas se desarrollan a continuación.
- Interposición del recurso de apelación. Las partes pueden impugnar las resoluciones de los jueces de control y los tribunales de enjuiciamiento a través del recurso de apelación (artículos 467 y 468, del Código Nacional de Procedimientos Penales ).
- La parte que impugna debe presentar el recurso vía escrita ante el mismo juez que dictó la resolución, en un plazo de tres días cuando se trate de autos o providencias y de cinco días cuando reclame una sentencia definitiva. Los agravios deben expresarse en el mismo escrito (artículo 471, párrafos primero y cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- Contestación del recurso de apelación. El órgano jurisdiccional corre traslado del recurso de apelación interpuesto a las partes restantes para que se pronuncien respecto de los agravios expuestos (artículo 471, párrafo quinto, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- Adhesión en el recurso de apelación. Las partes que tienen derecho a recurrir también pueden adherirse a la apelación interpuesta por cualquiera de los otros interesados (artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- Exposición oral de alegatos aclaratorios. Al interponer el recurso de apelación, al contestarlo o al adherirse, las partes pueden manifestar su deseo de exponer oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el tribunal de alzada (artículo 471, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- En caso de que ninguna de las partes solicite exponer oralmente sus alegatos, pero el tribunal de alzada lo considere necesario, puede citar a audiencia a los interesados para que expongan sus alegatos aclaratorios de forma oral (artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- Dictado de la sentencia. La sentencia que resuelve el recurso de apelación puede ser dictada en tres momentos (artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
- Cuando las partes solicitan audiencia de aclaración de alegatos o el tribunal de alzada la considera necesaria, la sentencia puede ser dictada 1) en audiencia , de forma oral; 2) por escrito, tres días después de la celebración de la audiencia.
- Cuando las partes no solicitan audiencia y el tribunal de alzada no la considera necesaria, la sentencia puede ser dictada 3) de plano , de forma escrita.
- En relación con este tema, en la contradicción de criterios 259/2022 , la Primera Sala se enfrentó a la problemática de determinar si un tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe hacerlo en forma oral en audiencia pública o puede hacerlo en forma escrita sin necesidad de audiencia.
- La Sala determinó que el tribunal de alzada puede resolver de plano el recurso de apelación aun cuando no se haya celebrado la audiencia de aclaración de alegatos prevista en el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Lo anterior porque la celebración de dicha audiencia no es obligatoria, sino que está sujeta a que las partes soliciten exponer sus alegatos de forma oral o que el tribunal de alzada lo considere necesario. Si no se actualizan cualquiera de esos dos supuestos, el tribunal de alzada puede dictar la sentencia del recurso de apelación sin substanciación alguna, de plano y en forma escrita. La jurisprudencia que derivó de dicho precedente es del contenido siguiente :
- Encabezado
- COLABORÓ: REYES ENRIQUE VÁZQUEZ MAY
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- RECURSO DE APELACIÓN. EN EL PROCESO PENAL ORAL EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE RESOLVERLO DE PLANO CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS, DE MANERA ORAL EN LA PROPIA AUDIENCIA O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- R E S U E L V E:
