Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 810/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHESIVA: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de participación en sociedad para la adquisición de un negocio de refacciones, en el que designaron a una de éstas como responsable de rendir cuentas a la otra participante. Ante la falta de cumplimiento de esa obligación, la persona a la que se le debieron rendir cuentas promovió juicio ordinario civil en contra de la diversa socia, en el que reclamó, en esencia, la rendición de cuentas respectiva. Al efecto, la actora acompañó a su demanda copia certificada por un notario público del convenio relativo.
Seguido el juicio en sus trámites, la titular del juzgado de origen emitió sentencia en la que declaró que la demandada incumplió con la obligación referida, en consecuencia, la condenó a rendir las cuentas correspondientes, así como al pago de las cantidades que no hayan resultado debidamente cubiertas respecto a la participación del 50% al que tiene derecho la actora.
En desacuerdo, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual se declaró infundado por lo que la sala confirmó la decisión de origen.
Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otras cuestiones, que el artículo 1292 del Código de Comercio es inconstitucional.
Luego, el tribunal colegiado de circuito correspondiente negó la protección constitucional solicitada.
Contra esa resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mientras que la tercera interesada hizo valer recurso de naturaleza adhesiva.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 810/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHESIVA: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
