Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 979/2024
QUEJOSA: **********.
RECURRENTE: PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES O PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (TERCERA INTERESADA).
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto deriva de las denuncias que presentaron ********** y la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, ante la Agencia del Ministerio Público Especializado en Violencia Familiar, Sexual y de Género de Metepec, Estado de México, en contra de la madre y abuela materna por su probable intervención de los hechos constitutivos del delito de violación, cometido en agravio de los menores **********y **********
Posteriormente, mediante un procedimiento sumario de conclusión de patria potestad, **********, en su carácter de abogada representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, demandó de ********** (respecto del menor de edad **********) y de ********** (respecto de los menores ********** y **********), la conclusión de la patria potestad de los menores, y en consecuencia, se nombre como tutor definitivo de los menores a la institución que representa.
En primera instancia, se decretó la conclusión de la patria potestad de quienes la ejercen respecto de los menores; y nombró a la Procuraduría como tutor legítimo de los menores. En segunda instancia, la sala responsable confirmó el fallo recurrido, al considerar infundados los agravios propuestos **********.
En consecuencia, la apelante promovió juicio de amparo directo, mientras que la Procuraduría promovió amparo adhesivo. El tribunal colegiado en suplencia de la queja declaró fundado el argumento de que la progenitora haya abandonado a los menores por más de dos meses sin causa justificada en las instalaciones del Centro de Asistencia Social Temporal Infantil, de manera que, por una parte, concedió el amparo a la quejosa principal para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se determinen que no se demostraron los supuestos del artículo 4.223, fracción VI, del Código Civil del Estado de México, esto es, que no es el caso de ordenar la pérdida de la patria potestad, y por otra, negó el amparo a la quejosa adherente.
En contra de dicha determinación, la tercero interesada, a través de su representante **********, interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 979/2024
QUEJOSA: **********.
RECURRENTE: PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES O PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (TERCERA INTERESADA).
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
