AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2023

Fecha: 06-Nov-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una institución bancaria promovió un juicio en la vía oral mercantil en contra de una persona con motivo del incumplimiento al contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria por lo que le demandó, en esencia, la declaración judicial del vencimiento anticipado del contrato mencionado; el pago por concepto de suerte principal; los intereses ordinarios e intereses moratorios generados desde el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; así como, los gastos y costas.

Seguido el juicio en sus trámites, el titular del juzgado de origen emitió sentencia en la que condenó a la parte demandada a pagar, en esencia, las prestaciones reclamadas e intereses generados.

Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, alegó que los artículos 1198, 1390 bis, 1390 bis 6, 1390 bis 10, 1390 bis 19, 1390 bis 20, 1390 bis 21, 1390 bis 22, 1390 bis 37 y 1390 bis 38 todos del Código de Comercio son inconstitucionales por ser contrarios al derecho fundamental de igualdad, en tanto que diferencias entre las formalidades que se establecen para el juicio oral mercantil respecto de los demás procedimientos previstos en el referido ordenamiento; empero, el tribunal colegiado de circuito negó la protección constitucional solicitada.

Contra esa resolución la moral quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: