Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 342/2024
RECURRENTE: SERGIO ALFREDO SÁNCHEZ ZAVALA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
SÍNTESIS
Hechos: Sergio Alfredo Sánchez Zavala presentó escrito ante el Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Jalisco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el que solicitó el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada.
El Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE, informó a Sergio que de conformidad con la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, para obtener la pensión por edad y tiempo de servicios, requería tener quince años o más cotizados, así como sesenta años cumplidos, por lo que, al no haber cumplido con los años cotizados, le fue negada la pensión por edad y tiempo de servicio.
Inconforme, Sergio Alfredo Sánchez Zavala presentó demanda de nulidad, la cual correspondió conocer a la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual determinó que los argumentos de la parte actora resultaban parcialmente fundados en cuanto a que la autoridad no dio respuesta a lo requerido por el trabajador, ya que lo solicitado fue una pensión de cesantía en edad avanzada, mientras que resolvió negar la pensión por edad y tiempo de servicio. Sin embargo, determinó que sus argumentos resultaban insuficientes porque no fueron cumplidos de manera simultánea los requisitos del artículo 82 de la citada ley.
En desacuerdo, el trabajador presentó demanda de juicio de amparo directo de la que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien dictó sentencia en la que determinó negar el amparo pues la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 59/2008-SS, interpretó que para obtener el beneficio de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador debía estar en activo en el momento en que cumpliera los sesenta años de edad. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 104/2008 con rubro: “ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LA PENSIÓ.N RESPECTIVA.”
En contra de la sentencia de amparo, Sergio Alfredo Sánchez Zavala promovió el presente recurso de revisión, en el que planteó la inconvencionalidad del artículo 82 de la Ley del ISSSTE, pues a su consideración violenta el derecho humano a la seguridad social.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 342/2024
RECURRENTE: SERGIO ALFREDO SÁNCHEZ ZAVALA
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
