Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4828/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una institución bancaria promovió juicio ejecutivo mercantil oral en el que demandó de una sociedad mercantil y dos personas físicas, el pago de diversas cantidades por concepto de suerte principal, intereses ordinarios y moratorios con motivo del incumplimiento al contrato de apertura de crédito simple que celebraron.
Uno de los codemandados contestó la demanda, opuso sus excepciones y formuló reconvención en contra de la parte actora, la cual no fue admitida por el titular del juzgado de origen con fundamento en el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio.
Seguido el juicio en sus trámites, el titular del juzgado de origen dictó sentencia en la que únicamente condenó a la persona física que contestó la demanda (porque la actora desistió de las demás) a pagar, en esencia, la suerte principal e intereses generados.
Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo donde alegó que el numeral 1390 Ter 3 del Código de Comercio es inconstitucional por disponer que la reconvención es improcedente en los juicios ejecutivos mercantiles orales; el tribunal colegiado de circuito del conocimiento negó la protección constitucional solicitada.
Contra esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión, donde insistió que la norma es inconstitucional, aunado a que el tribunal colegiado hizo una interpretación inexacta del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4828/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
