Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4988/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: EDMUNDO PÉREZ REBOLLO
RECURRENTE ADHESIVO:
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA ELENA VERA VEGA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El quejoso solicitó la prescripción del cobro de un crédito fiscal; dicha solicitud fue respondida por la autoridad fiscal en el sentido de que el cobro del crédito fiscal no había prescrito. Inconforme, promovió juicio de nulidad en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada.
En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que propuso, entre otras consideraciones, la inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, porque a su juicio se viola la garantía de seguridad jurídica, por no prever un plazo máximo para la configuración de la prescripción, en los casos de interrupción y suspensión.
El tribunal colegiado de circuito negó el amparo y en lo que respecta a la constitucionalidad planteada, consideró que no había acto de aplicación en la sentencia impugnada. Inconforme el quejoso interpuso el recurso de revisión en el que insiste en la inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011. Y el Secretario de Hacienda y Crédito Público se adhirió al recurso.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4988/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: EDMUNDO PÉREZ REBOLLO
RECURRENTE ADHESIVO:
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA ELENA VERA VEGA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
