Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 520/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: GUADALUPE LARA BAZALDUA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
SÍNTESIS
Hechos: El diez de enero de dos mil veintitrés, Guadalupe Lara Bazaldua promovió juicio laboral en el que demandó el pago de una pensión por incapacidad permanente total e indemnización por riesgo de trabajo, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (TELMEX).
La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el expediente 17/2020 en el que se resolvió que el trabajador sufría de una incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo, condenando al IMSS al pago de una pensión, y absolviendo a TELMEX del pago de indemnización.
Guadalupe Lara Bazaldua, inconforme con el laudo dictado, presentó demanda de amparo el veinte de mayo de dos mil veintidós. La quejosa refirió que si bien el laudo reconoció la afectación que sufrió, y en consecuencia el IMSS le debería otorgar una pensión por incapacidad permanente total en términos del artículo 58-II de la Ley del Seguro Social (LSS), el trabajador consideró que el laudo fue dictado de manera incorrecta, pues se le negó la indemnización que reclamó a TELMEX, ya que la junta no distinguió entre lo ordenado por la fracción XIV, del apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y lo que refieren el artículo 53 de la LSS.
Del juicio de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, órgano jurisdiccional que el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, emitió sentencia en la que resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Guadalupe Lara Bazaldua, para que la junta dejara sin efectos el laudo de once de mayo de dos mil veintidós, ordenándole emitir otro en el que determinara que existía una diferencia a favor del actor respecto del pago de la indemnización a que se refiere la cláusula 142, inciso g, del Contrato Colectivo de Trabajo.
Inconforme con la sentencia de amparo, el diez de enero de dos mil veinticuatro, Guadalupe Lara Bazaldua interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.
En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió un nuevo laudo el quince de febrero de dos mil veinticuatro, en el que se condenó a IMSS al pago de la pensión por incapacidad permanente total en términos del contrato colectivo del trabajo, y condenando a TELMEX al pago de los restantes doscientos cincuenta y ocho días de salario.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 520/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE:
GUADALUPE LARA BAZALDUA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA
COLABORÓ: ABDIEL SALVADOR GARCÍA VÁZQUEZ
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
