amparo directo en revisión 5426/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amparo directo en revisión 5426/2024

Fecha: 06-Nov-2024

Encabezado

amparo directo en revisión 5426/2024

QUEJOSA RECURRENTE: ANGÉLICA DE LAS MERCEDES ANZURES CUEVAS

RECURRENTE ADHESIVA tercero interesadA: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIo: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIa AUXILIAR: ma. karla rebeca carrasco soulé

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

Demanda. Una persona demandó de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México , su reinstalación , por despido injustificado.

Laudo. Se absolvió a la patronal de reinstalar a la trabajadora, por estimar que si bien el numeral 113, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dispone que “las personas servidoras públicas de la comisión serán consideradas trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que aquélla desempeña” , lo cierto es que, en el caso, la demandada se excepcionó en el sentido de que la trabajadora realizó funciones de confianza, lo cual así demostró , por lo que la operaria adolecía de estabilidad en el empleo.

Amparo directo. La trabajadora promovió juicio de amparo directo, en el que, en la parte de interés, sostuvo que el numeral 113, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es inconstitucional , porque lo ahí previsto, en el sentido de que los trabajadores de esa comisión son de confianza, no debe aplicarse de manera indiscriminada , sino a modo de excepción , en la que se analice si la persona trabajadora realiza funciones de confianza que incidan en las labores de dicha comisión, a efecto de no trastocar los numerales 123, Apartado B, de la Norma Fundamental y 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que, de otro modo, la norma controvertida vulnera los numerales 14, 16 y 17 constitucionales, especialmente, el derecho de tutela judicial efectiva.

Sentencia de Amparo. El colegiado negó el amparo y, en la parte de interés, resolvió que si bien del numeral 113, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se advierte que todos los trabajadores de esa comisión son de confianza, lo cierto es que, con independencia de ello , en el caso, del caudal probatorio se advierte que la trabajadora realizó funciones de confianza , por lo que estimó correcta la absolución de reinstalación.

Recurso de revisión . La operaria interpuso recurso de revisión, en el que sostuvo que el tribunal colegiado omitió analizar y, en su caso, analizó indebidamente , lo planteado en la demanda de amparo en cuanto a que el numeral 113, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es inconstitucional .

Recurso de revisión adhesiva. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tercera interesada, interpuso recurso de revisión adhesivo.

amparo directo en revisión 5426/2024

QUEJOSA RECURRENTE: ANGÉLICA DE LAS MERCEDES ANZURES CUEVAS

RECURRENTE ADHESIVA tercero interesadA: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

cOTEJó

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente