Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 719/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: FABRIZIO FONSECA PÉREZ
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Fernando Ceceña Vargas
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una persona trabajadora demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Logística la nulidad del despido y de las causas de rescisión invocadas por la patronal, la reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones en términos del contrato colectivo de trabajo, lo anterior con motivo del despido injustificado.
Petróleos Mexicanos negó la relación de trabajo, mientras que Pemex Logística manifestó que la rescisión había sido justificada en tanto que la parte actora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días.
El tribunal laboral emitió sentencia en la que determinó, por una parte, absolver a Petróleos Mexicanos ; y por la otra, absolvió a Pemex Logística de diversas prestaciones y la condenó al pago de prima de antigüedad, vacaciones por el ciclo 2021-2022 y rendimientos.
En desacuerdo, la parte actora promovió juicio de amparo. En lo que interesa controvirtió la constitucionalidad de la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, vigente en 2021-2023, al considerar que vulneraba el derecho a una defensa adecuada.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la parte trabajadora para el efecto de condenar a Pemex Logística al pago de vacaciones por el ciclo 2021-2022, así como al pago proporcional de la prima vacacional.
En relación con la constitucionalidad de la cláusula impugnada, el órgano colegiado calificó de infundados los conceptos de violación.
Inconforme, la parte trabajadora interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 719/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: FABRIZIO FONSECA PÉREZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Fernando Ceceña Vargas
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
