AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 767/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 767/2024

Fecha: 27-Nov-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 767/2024

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ

COLABORÓ: JULIO CÉSAR SOTO SIMÓN

SÍNTESIS

En el año dos mil diecinueve, la **********, interpuso una demanda de nulidad en contra de la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Ordenamiento del Territorio, ambas del Municipio de Zapopan, Jalisco, en contra de diversos actos administrativos que dieron como origen el cambio de uso de suelo de uso habitacional a comercial en un predio ubicado en la colonia Ciudad del Sol de dicha localidad, que concluyó en la construcción de una Plaza Comercial, lo que consideran se hizo en contravención al Código Urbano del estado y la diversa normatividad aplicable.

Del asunto conoció la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (TJAEJ), que en auto de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, declaró la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo, al haber transcurrido más de ciento ochenta días sin actividad procesal de las partes.

Inconforme, la Asociación Civil interpuso demanda de amparo, en la que señaló que se habían realizado siete promociones ante el tribunal administrativo, además de que al momento en que se emitió dicho auto, se encontraba vigente el artículo 30 Bis de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (LJAEJ) que prohíbe la figura de la caducidad de la instancia en el juicio en materia administrativa.

Por su parte, la parte tercera interesada **********, interpuso amparo directo adhesivo, en el que aduce se debe declarar su inconstitucionalidad, pues se obliga a que solamente sea la parte tercera interesada la que tenga que soportar toda la carga procesal a fin de que el juicio llegue a su conclusión, que constituye una institución procesal de interés público acogida por nuestro derecho con el propósito de dar estabilidad y firmeza a lo público y de lo contrario iría en contra de los principios de certeza y seguridad jurídica.

Del asunto conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en donde se determinó que no se actualizó la caducidad de la instancia del juicio contencioso administrativo, por la falta de impulso procesal por más de ciento ochenta días de la parte actora en términos del artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, conforme al artículo 2, debido a que tal caducidad resulta contraria al derecho humano de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional, por lo que no se establece que opera la caducidad de la instancia.

Contra lo determinado por el órgano colegiado la parte recurrente presentó recurso de revisión, en cuyos agravios reitera los conceptos de violación de su demanda de amparo adhesivo.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 767/2024

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ

COLABORÓ: JULIO CÉSAR SOTO SIMÓN

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: