Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 341/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE LORENA ELIGIA BECERRA BECERRIL
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
cOTEJÓ:
SECRETARIA: ELIZABETH MIRANDA FLORES
COLABORÓ: ESCOBAR ROSALES ITZEL SHARAI
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una persona trabajadora del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje reclamó de dicha institución la reinstalación en su puesto como secretaria proyectista y el otorgamiento de su nombramiento de base entre otras prestaciones.
La demanda laboral se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y por razón de turno tocó conocer al Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales remitir copia del escrito de demanda al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que se tramitara la conciliación prejudicial. Ello, al estimar que el procedimiento debe sustanciarse conforme a la Ley Federal del Trabajo y al no encontrarse en lo supuestos exceptuados de agotar la etapa conciliatoria, lo conducente era que se llevara a cabo.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral exhortó a la trabajadora a la apertura del procedimiento de conciliación prejudicial. Sin embargo, la trabajadora no acudió a las instalaciones de dicha institución a dar inicio al procedimiento de conciliación. Ante tal omisión, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos individuales ordenó el archivo definitivo del expediente.
Inconforme con la determinación, la trabajadora promovió juicio de amparo directo. En esencia argumentó que la responsable no tomó en cuenta que las reglas que rigen el procedimiento laboral son las del apartado B del artículo 123 constitucional, por ende, las normas procesales dispuestas en la Ley Federal del Trabajo no le aplican, incluyendo la conciliación prejudicial.
El Tribunal Colegiado del Conocimiento negó el amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 341/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE LORENA ELIGIA BECERRA BECERRIL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO.
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ELIZABETH MIRANDA FLORES
COLABORÓ: ITZEL SHARAI ESCOBAR ROSALES
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
